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lunes, 30 de junio de 2025

Mutación constitucional, un golpe de estado



Democracia es la forma de gobierno en la que el poder reside en el pueblo, que ejerce la soberanía a través de la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. La democracia es, además, un sistema político en el que se garantizan los derechos fundamentales, se respetan las libertades individuales y se promueve la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

La democracia requiere necesariamente que se den de manera conjunta una serie de características esenciales para poder implantarse y prosperar en una sociedad, como son la existencia de un marco legal que garantice el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos; la separación de poderes, con un equilibrio entre el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial; la elección periódica y libre de los representantes de los ciudadanos por medio de procesos electorales transparentes; el respeto por la voluntad de la mayoría, pero también la protección de los derechos de las minorías; y la articulación de instrumentos que garanticen la participación ciudadana en la toma de decisiones y la rendición de cuentas de los gobernantes.

Así, en nuestro país, que es una democracia desde 1978, el artículo 1 de su Constitución establece que 1). España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2). La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Y 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Sin embargo, hay veces en que las sociedades, bien sea por la pérdida de sus valores, como respuesta a situaciones de crisis, o abrumadas por problemas existenciales, parecen olvidar las características esenciales de la democracia y se dejan embaucar por soluciones simplistas y tramposas ofrecidas por políticos populistas que afirman sin rubor que la soberanía reside en una mayoría parlamentaria, y que esta soberanía, igual que la que se atribuían los monarcas absolutos en el Antiguo Régimen anterior a la Revolución Francesa, no estaría sujeta a límites, ya que, sostienen, la democracia sería por definición el ejercicio en el nombre del pueblo de una soberanía sin límites.

En consecuencia, los populistas sostienen que los problemas de las democracias son culpa de elementos ajenos al pueblo que habrían secuestrado a la propia democracia en su propio provecho, y sostienen que, una vez desenmascarados esos culpables de las desgracias del pueblo, los problemas se resolverían por sí mismos.

De esta manera, en la lógica del populista todos los obstáculos al pleno ejercicio de la “voluntad popular” que el líder populista combate serían impedimentos para el desarrollo pleno de la democracia, y por ello para los populistas el enemigo a batir es todo aquel que se opone al ejercicio absoluto de la voluntad popular y que actúe como freno y límite del poder del pueblo. Porque el líder populista se presenta como el genuino representante de la voluntad popular.

Sin embargo, lo que en realidad busca el populista es, en el nombre de la democracia, quebrar lo que la Constitución quiere proteger a través de los contrapoderes: “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Porque la experiencia demuestra que, al contrario de lo que sostienen los populistas, no puede haber democracia real sin Estado de Derecho construido sobre tres pilares: respeto por la jerarquía de las normas legales; igualdad de los ciudadanos ante la ley; y separación de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, cuando el populismo se instala en una democracia se produce un vaciamiento de los poderes que se oponen al Ejecutivo, y entonces las democracias parlamentarias se transforman en dictaduras plebiscitarias en las que lo único que se le permite a los parlamentos y a los jueces es avalar pasivamente lo que el Líder plantea. Y en este sentido es especialmente importante para el Líder populista desmontar la salvaguarda de la limitación del poder político que el poder judicial representa atacando su independencia, y afirmaciones tales como que los jueces no pueden ser independientes de la voluntad popular, que no pueden tener el monopolio de la interpretación constitucional, o que no puede haber límites constitucionales a “los deseos del Pueblo” se convierten en dogmas del populismo.

Pero como en democracia los tribunales tienen el monopolio de la interpretación constitucional y son ellos quienes en última instancia deciden sobre la constitucionalidad de las leyes, y eso es un límite que el Líder no puede soportar, el populismo propugna un sistema en el que sean el pueblo y sus representantes, y no los jueces, quienes tengan la última palabra sobre la constitucionalidad de las leyes, y un gobierno que se sustente en una mayoría parlamentaria, circunstancial por su propia naturaleza, tendría la capacidad de revisar o reinterpretar la Constitución a su antojo, porque, afirma el populismo, no debería haber límites constitucionales a los deseos “de la mayoría de la población” y de sus representantes.

Y en este contexto, uno de los mecanismos más depurados que el populismo utiliza para imponer su voluntad es la denominada Mutación Constitucional, que consiste en una modificación de hecho del ordenamiento constitucional al margen del procedimiento legalmente establecido para su reforma, permaneciendo sin cambios el texto literal de la norma constitucional.

La Mutación Constitucional puede ser de cuatro tipos: a)- Decisiones políticas o parlamentarias que chocan frontalmente con los preceptos de la Constitución. Se trata de la Mutación Constitucional más grave porque comporta una quiebra directa del Orden Constitucional y una violación de la voluntad del Constituyente. b)- Aquellas que no se oponen formalmente a la literalidad de la Constitución, pero sí a su espíritu, y que se aprovechan de lagunas constitucionales que el legislador constitucional no reguló formal y expresamente. c)- Las producidas por la imposibilidad de hecho, por desuso u obsolescencia, del ejercicio de competencias y atribuciones establecidas por la Constitución. Y d)- Las producidas mediante la interpretación de los términos de la Constitución, de tal modo que los preceptos adquieren un contenido, un significado o un enfoque distintos y de los pretendidos por el Constituyente.

Ahora bien, para que una Mutación Constitucional se pueda producir siempre es necesario que previamente el Líder populista y sus tentáculos de poder hayan colonizado los contrapoderes del Estado de Derecho y los órganos clave de la arquitectura constitucional encargados de garantizar la separación de poderes y la aplicación efectiva de la Constitución: la Fiscalía, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Desafortunadamente, en las últimas décadas el Populismo ha ido ganando posiciones en la política española por la confluencia varios factores: la acción aquellos que consideran que la Democracia no es un valor en sí mismo, sino tan sólo un terreno de juego en el que imponer su sectarismo ideológico, y que se sienten revestidos de una superioridad moral que les capacita para monopolizar el sistema democrático; la inacción de esos otros que se muestran incapaces de oponerse resueltamente a las vulneraciones de la letra y el espíritu de la Constitución cuando se producen, o de corregirlos cuando tienen la oportunidad de hacerlo; y la pasividad de un segmento suficientemente amplio de la sociedad que se cree y asume los mantras del populismo, y que hace suyas las soluciones simplistas y la necesidad de violación del bien superior que supone el Estado de Derecho como la vía para hacer realidad las soluciones mágicas, simples y radicales a los problemas y las preocupaciones legítimas de los ciudadanos.

Habrá quien defienda que hay casos excepcionales en los que la demanda social para hacer cambios o la urgencia para resolver problemas críticos justifican ser flexible, laxo incluso, con los formalismos impuestos por el Estado de Derecho para introducir cambios en el Ordenamiento Jurídico o en el Sistema Constitucional. Lo que pasa es que, como dice el viejo refrán castellano, “El infierno está lleno de buenas intenciones”. Y si esto afecta a todos los ámbitos de la vida, en el mundo de la política el aforismo es, si cabe, más válido en todo lo que tiene que ver con las mutaciones constitucionales, pues, como mínimo, suponen un atajo para saltarse las reglas que el Legislador Constituyente estableció y, las más de las veces, son también una artimaña para robarle al Pueblo en su conjunto, Titular último de la Soberanía Nacional, la capacidad para decidir cómo quiere gobernarse.

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