Hace unos días leía con atención un artículo
publicado en un periódico de difusión nacional que analizaba el proyecto de
reforma de la legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo en España,
la denominada nueva Ley del Aborto, que acaba de plantear el gobierno.

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Abortar es un problema moral, entendiendo la moral
como algo perteneciente a la esfera privada de cada individuo, sujeto por tanto
a la subjetividad de los valores de cada cual.
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Aun cuanto el Aborto sea una cuestión moral, es
susceptible de acuerdo, de consenso, por
parte del conjunto de la sociedad, y no respetar el consenso invalida cualquier
legislación sobre la materia.
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En el momento en que el Estado decide no perseguir
penalmente el Aborto este se convierte en un acto legal y, por tanto, debe ser
consecuencia de la libre decisión de una mujer libre, pues son las mujeres las
legítimas propietarias del derecho a tomar esta decisión de manera exclusiva.
De lo expuesto se infiere que regular o condicionar el Aborto supone obligar a
la mujer a renunciar a su libre albedrío.
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Lo apropiado sería establecer el consenso necesario
sobre una cuestión como el Aborto que, debido a sus profundas implicaciones
éticas, divide profundamente a la sociedad española.
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La ley debería regular un plazo para abortar,
fundado en el consenso médico y científico sobre el momento a partir del cual
un feto es viable fuera de la madre. Tal norma, que sería una ley de plazos,
proporcionaría mayor seguridad jurídica y sería más respetuosa con la autonomía
de la mujer.
Los argumentos expuestos, en una primera
aproximación, parecen resultar sólidos, casi incontestables, y manifestarse en
contra de sus conclusiones podría ser tildado de confesional, predemocrático, y propio
de una España del NODO, en blanco y negro (los adjetivos son del
articulista, no míos…).
Y sin embargo, si uno se para a pensar un poco,
las cosas empiezan a no ser tan claras como podría parecer. Me explico:
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“Abortar es un
problema moral”. Pues claro que es un problema moral, pero eso no
lo convierte en un asunto privado, subjetivo. Así, el Derecho Penal en su
conjunto se sustenta en criterios morales, en base a los cuales el Estado (que
no es otra cosa que la articulación de la Sociedad Civil) define en cada momento
histórico qué acepta y qué persigue. Por eso hoy los crímenes de honor son
crímenes, cuando hace doscientos años casi te condecoraban por cometerlos; o
por eso también hoy la apostasía es un derecho, mientras que en el
pasado te quemaban por ejercerla.
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“El Aborto, por
ser una cuestión moral, es susceptible de acuerdo, de consenso”. En realidad es
justo lo contrario. El consenso, la negociación (en definitiva el pasteleo, el
chalaneo, porque eso es básicamente un consenso) es aceptable para asuntos
menores, prácticos, o tácticos. Pero las cuestiones relativas a los elementos
esenciales de la visión que cada uno tiene del mundo y de la vida no son
negociables, no pueden serlo. Estas cuestiones podrán, y deberán, someterse al
escrutinio de la mayoría (y para eso están los mecanismos de la democracia),
pero no son negociables.
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“Si el aborto
no es perseguible penalmente es que debe ser considerado legal”. De nuevo tengo
que manifestarme en contra. En Derecho hay múltiples conductas que pueden no
perseguirse penalmente aunque sean ilícitas, y el que no se persiga a sus
autores con el Código Penal en la mano no quiere decir que sean legales, ni
tampoco que los partícipes en las mismas distintos de sus autores queden sin
castigo. Así, el suicidio es un delito, y aunque no perseguimos al que lo
comete, el que induce a cometerlo es un delincuente; y el pago de la extorsión
a bandas terroristas es un delito de colaboración con banda armada, y aunque el
que paga no va a la cárcel, sí se persigue al que transporta el dinero, al que
lo cobra, al que lo guarda, o al que se lo gasta.
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“El Aborto debe
ser consecuencia de la libre decisión de la mujer”. ¿Y qué pasa
con el hombre, participante al cincuenta por ciento en el proceso? A día de hoy
el embarazo sin participación del varón no se posible, por mucho que se empeñen
algunos. ¿Puede el padre opinar para elegir el nombre del bebé o a qué
guardería irá, pero no tiene capacidad para decidir si su hijo vive o muere? La
verdad es que me resulta especialmente difícil entender esos argumentos que dan
el poder de decisión en exclusiva a la mujer.
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“El Aborto debe
ser libre hasta el momento a partir del cual el feto es viable fuera de la
madre”. ¿Por qué el que un ser humano viva o muera debe ser fruto de la decisión
libre de un particular? ¿Y por qué esa decisión debe estar solo limitada por la
presencia o ausencia de autonomía vital del individuo sobre cuya vida estamos
decidiendo? En tal caso, ¿legalizaremos la eutanasia activa? Y ya puestos, ¿Por
qué no también la eugenesia? A fin de cuentas hay mucha gente, además del feto
no nacido, que no puede vivir sin asistencia, y que para seguir viviendo
requiere del acompañamiento, el trabajo, o el esfuerzo de terceros, los cuales siempre
podrían interpretar esta circunstancia como una carga excesiva que no quieren
asumir. ¿Qué hacer con los bebés ya nacidos hasta que se valen por sí mismos,
con los minusválidos psíquicos profundos, con los enfermos de Alzheimer en
grado avanzado, o con los que caen en coma tras un accidente?
En el asunto de la regulación del Aborto es muy
difícil, por no decir imposible, llegar a compromisos, o delimitar hasta dónde
llegan los derechos del no nacido, de la mujer gestante, del progenitor, y del
Estado como responsable último de la protección de la vida en el seno de la
sociedad. Pero lo que tampoco se puede hacer es afrontar la cuestión
despreciando y banalizando los argumentos de los que no piensan como nosotros,
ni acusarles de confesionales o predemocráticos (ni tampoco tildarles de
frívolos, egoístas o asesinos…)
Quizá la única forma civilizada de resolver la cuestión de cómo regular el Aborto, y hacerlo de manera clara y estable en el tiempo, protegiéndola de vaivenes parlamentarios, pero también de de enfoques viscerales y sectarios, sea someterla a la decisión directa y sin intermediarios del conjunto de la sociedad mediante un mecanismo de expresión democrática, un referéndum, en el los ciudadanos puedan expresar si quieren una ley de plazos, una ley de supuestos, o la prohibición del Aborto en España. Hay precedentes en el ámbito internacional (Uruguay en 2013, Italia en 1981), que avalan esta solución como el mejor método para saber realmente qué piensa y qué quiere la sociedad española sobre este tema.
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